Los procesos de reforma iniciados hace décadas en la región se han enfocado primordialmente en la modernización y democratización de los sistemas de justicia penal. En los últimos tiempos, ha surgido también la necesidad de afrontar cambios relevantes especialmente enfocados en el litigio en los ámbitos de impugnación ante los superiores tribunales y en el uso del precedente.

La ausencia de metodologías claras y el escaso interés que en general despierta la forma en que se interpreta y aplica la jurisprudencia han ido moldeando un sistema de precedentes poco riguroso signado por una indiferente pero sólida adhesión a prácticas de baja calidad.

En general, la aplicación de precedentes se reduce a citar y transcribir jurisprudencia y usualmente se omiten indicar los motivos que justifican aplicar o no un fallo, delineándose así un modelo argumentativo débil.

Además existe una tradición intangible y poco reconocida de dar por sentados los principios o razones de los fallos mediante un enfoque textual de la jurisprudencia y una invisibilización de los procesos interpretativos y de las tensiones axiológicas implicadas en la selección y aplicación de precedentes.

Los precedentes juegan en nuestro sistema un papel definitorio en la solución de los casos, pero las herramientas para su aplicación resultan rudimentarias y están poco explicitadas.

Paradójicamente, el poco interés que ha concitado la aplicación del derecho judicial va a contrapelo de la creciente influencia que ejerce la jurisprudencia en la solución de los casos penales, que incluso, en ocasiones, llega a ser muy superior a la del derecho legislado.

La evolución y el desarrollo de nuestro derecho está en gran medida determinado por la jurisprudencia y, a pesar de esta creciente influencia, poco se discute sobre las herramientas de interpretación y análisis necesarias para satisfacer estándares mínimos de seguridad jurídica e igualdad en el tratamiento de los casos.

Así pues, en el marco de la inercia que invaden nuestra cultura judicial en la aplicación del precedente surge la oportunidad de comenzar a delinear propuestas y una agenda de reforma que integre la litigación en el ámbito recursivo y la práctica de de un sistema constitucional de precedentes obligatorios.